SIMPLIFICADO E INTEGRAL
De conformidad a Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados* (LGPDPPSO) DOF 26-01-17.
*Sujetos obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, son cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. (artículo 1°, LGPDPPSO).
¿QUÉ ES EL AVISO DE PRIVACIDAD? es el documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos (artículo 3°, LGPDPPSO)
¿QUÉ DEBE CONTENER EL AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO? (artículo 27°, LGPDPPSO).
La denominación del responsable;
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
En transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales, y
b) Las finalidades de estas transferencias;
Los mecanismos para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales
El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral
¿QUÉ DEBE CONTENER EL AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL? (artículo 28°, LGPDPPSO).
Domicilio del responsable;
Datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
Fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;
Finalidades del tratamiento de datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular;
Mecanismos para ejercer los derechos ARCO*;
Domicilio de la Unidad de Transparencia, y
Medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.
* Derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, todos ellos relacionados con el tratamiento de datos personales.
La siguiente imagen, presenta una guía para la elaboración del aviso de privacidad Integral, con los elementos necesarios:
De conformidad a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) DOF 05-07-10
¿QUÉ DEBE CONTENER EL AVISO DE PRIVACIDAD?((artículo 28°, LFPDPPP)
Identidad y domicilio del responsable que los recaba;
Finalidades del tratamiento de datos;
Opciones que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
Medios para ejercer los derechos ARCO*
Transferencias de datos que se efectúen,
Procedimiento por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO E INTEGRAL?
esencialmente, la extensión del documentos por los datos incluidos para especificar el tratamiento.
¿EN DONDE SE PRESENTA EL AVISO DE PRIVACIDAD?
En sitio WEB y micrositios digitales de gestión, para amparar los propósitos del tratamiento de los datos personales.
¿ES VÁLIDO OMITIR EL AVISO DE PRIVACIDAD? La respuesta es NO, los responsables del tratamiento de datos se encuentra obligados a proveer obtención, uso, divulgación o almacenamiento de los mismo;, en caso omiso, pueden ser acreedores de una sanción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (INAI)
¿CUAL ES EL PROBLEMA MÁS RECURRENTE PARA SER ACREEDOR A UNA SANCIÓN? No contar con el consentimiento expreso de los titulares de datos, o la omisión de un elemento dentro de la elaboración del aviso de privacidad, con sanción de tres meses a tres años de prisión.(artículo 67°, LFPDPPP)
¿A CUANTO ASCIENDEN LAS MULTAS? De enero a diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impuso multas por un monto total de 90 millones 193 mil 16 pesos a personas físicas y/o morales que infringieron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). (INAI, 09 DE ENERO 2022, https://bit.ly/40AJBW3)
¿EXISTE OTRA REGULACIÓN LEGAL? Observar el Capítulo II, titulo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Carolina Ortega
Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s
04/abril/2023
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