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Foto del escritorCarolina Ortega

¿Conoces como aplicaría el Sistema de Remuneración por Copia Privada en los Derechos de Autor?

INICIATIVA DE JUSTICIA SOCIAL POR LOS DERECHOS DE AUTOR


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objeto de garantizar una remuneración compensatoria a las y los autores por la reproducción de sus obras. (Dr. Ricardo Monreal Ávila, consultar el extenso en la sección de documentos)


Original: “Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley”


Propuesta: “Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos tendrán derecho irrenunciable a exigir una remuneración compensatoria por cualquier copia o reproducción de la obra, hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.

El pago de la remuneración compensatoria por reproducción será cubierto, de manera indistinta y solidaria, por los fabricantes o importadores de aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de obras conocidas o por conocerse, y será efectiva a través de la sociedad de gestión colectiva que corresponda. El Instituto Nacional del Derecho de Autor establecerá anualmente las tarifas correspondientes conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 Bis de esta Ley. Por ningún motivo, la remuneración compensatoria por reproducción podrá trasladarse a los precios que pagan los consumidores finales de los productos.


Iniciamos con la premisa que no existe un mecanismo para garantizar la remuneración compensatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor y para atender este desafío, un número cada vez más creciente de países han implementado el llamado “Sistema de Remuneración por Copia Privada (SRCP)”, un esquema redistributivo que permite generar una fuente esencial de ingresos para los autores y los titulares de derechos, con cargo a los fabricantes e importadores de los dispositivos tecnológicos propicios para el almacenamiento y reproducción de fono y videogramas; obras literarias, musicales, visuales (plásticas, gráficas y fotográficas), audiovisuales y cinematográficas, y, en general, todas las manifestaciones, expresiones, ejecuciones e interpretaciones propias de la creación de una persona o de un grupo de personas titulares de los derechos patrimoniales y conexos.


Puntualizando que el Sistema de Remuneración por Copia Privada no es un impuesto.


Y que el éxito en la comercialización de los aludidos aparatos y soportes depende sustancialmente de su capacidad para reproducir y almacenar el contenido intelectual y artístico, y, por tal motivo, los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores obtienen un beneficio económico de la existencia de obras protegidas por el derecho de autor. Esto es, si las obras protegidas no existieran, no existiría tampoco un incentivo para comprar un dispositivo con mayor capacidad de almacenamiento y reproducción; en consecuencia, en un estricto deber de justicia, son ellos los obligados al pago de la remuneración compensatoria por reproducción.


Se comparte lectura con afinidad al tema: Remuneración compensatoria en la Ley Federal del Derecho de Autor en el contexto internacional, sección VI- Iniciativas y reformas en materia de derechos de autor y derechos conexos en México (Cruz Reyes, Gerardo) https://bit.ly/3EpXptB


Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s

11/noviembre/2022

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