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Foto del escritorCarolina Ortega

DISCREPANCIA y DISRUPCIÓN TECNOLÓGICA.

Actualizado: 16 oct 2023

Retos de la Transformación Digital.


Los ataques a la privacidad de la información, protección de datos personales, identidad digital de los usuarios, entre otros; son los riesgos que asumen las personas que adquieren las nuevas tecnologías sin el conocimiento de las practicas deshonestas que pueden aplicar terceros que, dirigen sus conocimienos y habildiades en el área con el fin de vulnerar los controles de acceso de los dispositivos electrónicos, sistemas digitalizados y redes de comunicación en la actualidad, violando sistemáticamente la Seguridad informática ante la ausencia del Derecho informático.


Sin embargo, partiendo de la premisa que, toda acción que promueva un acto doloso con afectación deliberada a terceros de forma física, mental o financiera, se puede considerar como un delito, aunque no precisamente se encuentre tipificado o legalmente penado en el marco jurídico mexicano.


Por lo tanto, en pro' de fortalecer la cultura digital, se pretende desacredtar bajo el enfoque del Derecho Informático la frase: "Es permitido, lo que no está prohibido" toda vez que, alude a la ignoracia o mala interpretación de las normas, y finalmente, no exime del cumplimiento legal. Inclusive se puede promover que la ausencia de una regulación, no debe ser justificante para sobreponer al valor ético en la actuación social.



Es por ello, que la Discrepancia Tecnológica se convierte en el evento que expone el desequilibrio que existe entre el marco jurídico y los avances tecnológicos, por la adopción vertiginosa que realizan los usuarios sobre los recursos y dispositivos de reciente incursión a los mercados, con el propósito de mantenerse a la vanguardia en un contexto global, sin reparar como usuario en las lagunas legales que pudieran existir en la regulación de escenarios digitales y virtuales en un ámbito nacional, ni asumir como industria la responsabilidad de salvaguardar las garantías individuales ante la ausencia del derecho informático.


En el mismo orden de ideas se presenta la Disrupción Tecnológica, distinguiendo la diferencia entre los terminos de "evolución" y "revolución" que se presenta en las arquitecturas de cómputo para generar una innovación de ciencia; en el primer caso se puede apreciar como la actualización de técnicas, herramientas y metodologías, y en el segundo como el diseño e implementación de nuevos esquemas cada vez con mayor grado procesamiento sostenible y autónomo. Ambos pueden ser disruptivos, es decir, ocasionar un sesgo entre una tecnología y otra que, interrumpa la transición gradual y paulatina, afectando la continuidad en el goce de productos y servicios digitales, automatizados e inteligentes; pero, el efecto principal es el cambio radical del modelo social que exige asumir o copiar nuevas conductas derivado de la migración tecnológica, que en muchas ocasiones no contemplan controles de seguridad informática.



La brecha entre adaptación y adopción de recursos de tecnológicos en la sociedad inteligente, se intesifica en la migración de la industria 4.0 a la industria 5.0; en donde la más reciente, se distingue por la operatividad que tienen sus recursos mediante el empleo de sensores, biochips, chatbots inteligentes, metaverso, avatares, autos inteligentes, contenido interactivo, entre otros; a través de la interacción de sistemas embebidos con el internet de las cosas, apredizaje automático y profundo (machine learning y deep learning) y biometría inteligente, etc.


Finalmente, se puede observar que la Discrepancia y Disrupción tecnológica tienen una disyuntiva entre el derecho informático y la seguridad informática, que deben ser atendidos a la medida que avanza la transformación digital para lograr un crecimiento equilibrado. Mientras tanto, es responsabilidad del usuario decidir la adopción de nuevas tecnologías y asumir el nivel de riesgo correspondiente.



Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s

16/octubre/2023

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