En la actualidad las Plataformas de Trading para invertir en Acciones a corto, mediano y largo plazo son una realidad y cada día se registran nuevos usuarios inversionistas y traders, en este mercado financiero electrónico y regulado por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FinTech) y las disposiciones que de ella emanen a través de las comisiones CNBV, CNSF CONSAR y CONDUSEF.
Resaltando para efectos de este análisis tecnológico el Título II. Cap. II.-De las instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos (arts. 22-29) y Cap. III.-De las operaciones con Activos Virtuales (arts. 30-34); Título III. Cap. II.- De la Operación de las ITF (arts. 47 y 56) y Cap. III.-De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF (art. 68), de la reforma DOF 20-05-2021; que indican entre otros, los requerimientos funcionales que se deben cumplir en el diseño y desarrollo de la Plataforma o Sistema Informático.
Las negociaciones con criptomonedas necesitan de una aplicación bróker, que se emplea como intermediaria en la compra y venta de acciones en los mercados bursátiles. El prestigio y posicionamiento de la misma depende de la disponibilidad de: licencias otorgadas por las autoridades de vigilancia, contratos de rentabilidad CFD, cuenta demo gratuita para el primer contacto y soporte técnico; aunando a los atributos de inversión mínima, pagos, accesibilidad y seguridad; entre algunas aplicaciones podemos citar: eToro, XTB, Markets, Plus500, Capex, Avatrade y Capital.com.
La criptomoneda conocida como Bitcoin, también se le identifica como una variante del Token (unidad de valor de intercambio), por la propiedad de aplicar como un medio de pago de productos y servicios en un contexto virtual; a diferencia del token que participa con mayor alcance en las transacciones digitales con la posibilidad de representar una utilidad y activo digital.
En temas de programación de software, las monedas se definen como un dato variable con una unidad de valor diferente, que requieren contabilidad, estadística y graficas de movimientos, empleando la tecnología blockchain para llevar un registro seguro con encriptación de punto a punto, descentralizado, sincronizado y distribuido de las operaciones digitales, con bitácora de base de datos, confirmación de transacciones por bloques de datos; sin necesidad de la intermediación de terceros y en apego a las reglas del negocio.
Es importante señalar que la plataforma no es infalible a un ataque cibernético, su origen electrónico y contenido digital lo expone como tierra fértil para los crackers o cibercriminales, con intrusiones de menor a gran escala; es por ello, que este acto delictivo que atenta contra la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos, se encuentra considerado en la:
Ley FinTech, en el artículo 119, que indica: A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes de las ITF, de las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de éstas, será sancionado con prisión de tres a nueve años de prisión y multa de 5,000 a 150,000 UMA. Si quien realiza la conducta prevista en el párrafo anterior es accionista, socio, consejero, funcionario, directivo, administrador, empleado o proveedor de una ITF, de una sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o es un tercero ajeno pero con acceso autorizado por éstas a sus propios sistemas, será sancionado con prisión de seis a dieciocho años y multa de 10,000 a 300,000 UMA.
Y en el Código Penal Federal (DOF 12-11-2021), en el Titulo IX. Cap. II. Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Finalmente, retomando la Ley FinTech, en su artículo 34.- indica que “El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México”; sin embargo, mientras otras Instituciones de Tecnología Financiera la reconozcan como criptomonedas de acuerdo a su modelo de negocios, será una alternativa de ataque al Sistema Informático para el robo de Bitcoins, con beneficio económico y financiero.
Carolina Ortega
Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s
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