FILTRACIÓN DE CONTENIDO DIGITAL POR REDES SOCIALES.
- Carolina Ortega
- 3 jul 2022
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 23 nov 2022
¿Qué daños ocasiona una filtración de contenido audiovisual vinculados a un procedimiento penal, en medios digitales y electrónicos?
Lacera la dignidad de las víctimas y de los familiares
Existe el riesgo de alterar el curso de la investigación relacionada al delito.
¿La libertad de expresión es abatida con la regulación de la filtración de contenido audiovisual?
Sí solamente nos enfocamos a la declaratoria de los Derechos humanos (ONU) descrito en el artículo 19 hacia la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye “el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
O sí nos sujetamos a las premisas dictadas en nuestra carta magna en el artículo 6°(POF 11-06-2013): “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y “toda persona tiene derecho a difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Pareciera ser que se ha vulnerado el derecho de la libertad de expresión; sin embargo, se contempla en el mismo artículo que: “en el caso de que ataque a la moral o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, por lo tanto, es importante resaltar que no se está vulnerando la libertad de expresión, porque es un hecho regulado por el ordenamiento legal.
Situación que se puede observar desde otra perspectiva, por los profesionales de la comunicación en el ejercicio libre de su profesión, en cobertura de la nota informativa de actos con hechos violentos, asistiéndose de otros mecanismos legales.
Ahora bien, nos enfocaremos en el actuar de los servidores públicos de procuración de justicia en relación a las filtraciones del contenido digital que puedan obrar en la carpeta de investigación de la Fiscalía.
La Ley Ingrid actúa en defensa de la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, con normas que combatan la violencia mediática de género y su normalización, y sanciona a las personas servidoras públicas y ciudadanas que filtren imágenes o videos con contenido relacionado al delito, ante los medios impresos y digitales.
El Proyecto fue impulsado por las voces de protesta ante de las filtraciones de video e imágenes realizadas por un agente de seguridad, relacionado al lamentable acto de feminicidio de Ingrid Escamilla, en febrero del 2020, que atentaban contra la dignidad de la memoria de la víctima.
Ante la aprobación de la iniciativa y en vigilancia a la prevención, erradicación y sanción de la violencia digital y mediática, se incluye en la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia (DOF 01-06-2021), en el capítulo IV TER, el artículo 20 con los siguientes numerales en abstracto:
20.Quáter. Violencia digital son “aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
20.Quinquies.- Violencia médiate es el acto de promoción de estereotipos sexistas, por medios de comunicación que cause daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
20.Sexies.- refiere al mandato de la autoridad dirigido al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet, redes sociales o paginas electrónicas, personas morales o físicas; para que se elimine de cualquier medio digital y electrónico las imágenes, audio o vídeos relacionados con la investigación previa para garantizar la integridad de la víctima.
Actualmente, ya se considera en el código penal de 3 estados: Colima, Oaxaca y Ciudad de México (Distrito Federal); y con el estatus de iniciativa en 4 estados más, con penas que incluyen de 3 a 10 años de prisión, considerando la difusión de lesiones hasta las circunstancias de muerte por cualquier medio e incrementando sí son actos contra niñas, adolecentes o mujeres.
Código Penal del Distrito Federal (DOF 26-02-2021), Artículo 293 Quáter: “Se impondrán de 2 a 6 años de prisión, y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida entregue, revele, publique, transmita, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. Las sanciones aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda: I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima”.
Ante este efecto social donde prevalece la falta de empatía y sororidad, las plataformas están asumiendo gradualmente la responsabilidad de los contenidos alojados desarrollando herramientas que puedan detectar la naturaleza de los mismos, con la idea clara de reducir el material que incita a actos o conductas violentas, dejando en una situación vulnerable y riesgo la integridad física y emocional de los individuos.
Para concluir se invita a la reflexión sobre el impacto social que tienen las redes sociales en la actualidad y el poder que brinda a los usuarios para publicar protegidos por una cuenta real o perfil falso contenido digital de forma irresponsable y, en ocasiones con dolo predeterminado para causar daños a terceros, mal interpretando la libertad de expresión en aras del derecho humano y constitucional.
"Mi libertad se termina dónde empieza la de los demás" (J-P Sartre), frase más conocida como “Tú derecho termina donde comienza el mío”.
Carolina Ortega
Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s
3/julio/2022

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