top of page
Foto del escritorCarolina Ortega

Las Plataformas de Aprendizaje y el Derecho Constitucional

Actualizado: 23 oct 2022

Entre la Educación virtual y las plataformas de aprendizaje, se ha abierto un abanico de posibilidades para elaborar, publicar, transmitir la información en dirección bidireccional, pero también de forma involuntaria transgredir los derechos de terceros y vulnerar nuestras garantías en aras de la educación.



A partir de la postura de los docentes, estudiantes e instituciones, se citan algunos derechos constitucionales que pueden ser de interes para una intrepretación legal en relación a la modalidad de aprendizaje en línea:


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


El Artículo 3°. indica el derecho a la educación y reconoce el rol que tenemos los maestros, los planes y programas, las instituciones y la tecnología en el proceso educativo.

  • Toda persona tiene derecho a la educación,

  • Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social.,

  • Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje,

  • Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral,

  • Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.


El artículo 4°. Ampara el derecho a la identidad mismo que es relacionado al derecho de imagen.

  • Toda persona tiene derecho a la identidad.

El Artículo 6°. Señala la obligación que tienen los órganos autónomos que reciben y ejercen recursos públicos con el derecho a la información y protección de datos personales.

  • El derecho a la información será garantizado por el Estado,

  • Toda persona tiene el derecho de acceder, así como difundir información por cualquier medio de expresión.

  • Toda la información en posesión de cualquier órgano autónomo que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público,

  • Los datos personales serán protegidos,

  • El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento,

El Artículo 16°. Se enfoca en el derecho a la protección de los datos personales, conocidos como ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición)

  • Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros

El Artículo 28°. Hace referencia a la propiedad intelectual en aras de proteger los derechos de los autores.

  • Tiene por objeto la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores, así como de los editores, en relación con sus obras literarias o ediciones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

El Artículo 123°. Dirige su atención al derecho de un trabajo digno y las condiciones de teletrabajo.

  • Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Finalmente, el entramado tecnológico deja al descubierto las prácticas no reguladas en el intercambio de información digital para la construcción del conocimiento, en donde de manera discrecional los docentes, estudiantes y demás autores del proceso de enseñanza y aprendizaje, elaboran, diseñan, comparten, almacenan, distribuyen, replican y reciben material didáctico mediante antologías, presentaciones, programas, imágenes, videos, clip de películas, grabaciones, publicaciones, textos académicos, compartidos por podcast redes sociales, Instagram, tiktok, mensajería instantánea, correos electrónicos, plataforma de aprendizaje, portales WEB y por videoconferencia grabadas y en tiempo real.


Y rol importante que tienen las instituciónes educativas en la protección de los contenidos educativos alojados en plataforma, sin causar confusión con la información que debe ser legalmente pública por la figura de “sujeto obligado”, coadyuvando con los mecanismos de transparencia nacional.



Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s

19/Octubre/2022

42 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page